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INVESTIGACIÓN ESPECIAL : LA FIRMA QUE COSTÓ CINCO AÑOS

Cómo las valorizaciones de una obra pública en Yurimaguas terminaron con la caída judicial del exgerente y ex Alcalde de Alto Amazonas,  Hugo Araujo del ÁguilaUna auditoría detectó partidas de obra pagadas sin haber sido ejecutadas completamente. La Contraloría sancionó al entonces gerente de Obras de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas. Años después, el Poder Judicial revisó el caso y confirmó la legalidad de la sanción.

Por la Unidad de Investigación: 

Durante años, la obra de mejoramiento de las calles Pastaza, Humboldt y Raimondi fue presentada como una inversión destinada a modernizar parte de la infraestructura urbana de Yurimaguas.

Pero detrás del concreto y el asfalto quedó una historia distinta. Una auditoría de la Contraloría General de la República descubrió que parte de las valorizaciones aprobadas durante la ejecución del proyecto no coincidían con la realidad física de la obra. Algunas partidas estaban incompletas. Otras, según el informe de control, simplemente no se habían ejecutado como aparecían valorizadas.

Lo que parecía un expediente técnico terminó convirtiéndose en un largo proceso administrativo y judicial que hoy tiene un desenlace;  el Poder Judicial confirmó la sanción administrativa impuesta al entonces gerente de Obras de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, Hugo Araujo del Águila, quien permanecerá inhabilitado para ejercer función pública durante cinco años.

El expediente que nadie pudo derribar

El caso comenzó con una auditoría de cumplimiento realizada por la Contraloría sobre una obra ejecutada hace más de una década.

Los auditores compararon valorizaciones, expedientes técnicos, metrados y la ejecución física del proyecto.

Su conclusión fue que existían diferencias entre lo que se había certificado para el pago y lo que realmente se había construido.

A partir de esas observaciones, la Contraloría abrió un procedimiento administrativo sancionador contra varios funcionarios.

Entre ellos figuraba Hugo Araujo del Águila, entonces Gerente de Obras, Maquinarias y Equipos.

La Contraloría sostuvo que, en su calidad de responsable del control administrativo de la obra, otorgó conformidad a valorizaciones que no reflejaban la ejecución real del proyecto.

Por ello fue sancionado con cinco años de inhabilitación para ejercer cargos públicos.

La estrategia de defensa

El exfuncionario decidió dar pelea.

Primero apeló dentro de la propia Contraloría.

No tuvo éxito.

Después acudió al Poder Judicial para solicitar la nulidad de las resoluciones administrativas.

Su defensa construyó un argumento central:

«Yo no era el supervisor de la obra.»

Según su versión, la responsabilidad técnica correspondía exclusivamente al supervisor externo contratado por la municipalidad.

También sostuvo que nunca recibió informes que alertaran sobre irregularidades mientras se ejecutaban los trabajos.

En otras palabras, afirmó que no podía ser sancionado por hechos que —según alegó— nunca conoció.

Además, intentó desvirtuar la base legal de la sanción cuestionando la vigencia del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y del Manual de Organización y Funciones (MOF), señalando que la ordenanza que los aprobó no habría sido publicada oficialmente.

La pregunta que resolvió la Corte

La Sala Superior no discutió quién construyó la obra.

Tampoco analizó si Hugo Araujo mezcló cemento, midió veredas o inspeccionó personalmente cada metro de pavimento.

La pregunta fue otra:

¿Tenía el deber legal de controlar que las valorizaciones correspondieran con la realidad de la obra?

La respuesta del tribunal fue afirmativa.

Los magistrados concluyeron que el cargo de Gerente de Obras no era simplemente administrativo.

De acuerdo con el ROF, el MOF y el propio contrato de ejecución, el gerente tenía funciones expresas de dirección, control, evaluación y supervisión administrativa.

Para la Sala, la existencia de un supervisor externo nunca eliminó esas obligaciones.

El detalle que terminó inclinando la balanza

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que la Corte diferencia dos conceptos que suelen confundirse.

No afirma que el exgerente conociera las observaciones porque leyó el informe de auditoría.

Afirma algo distinto.

Sostiene que el incumplimiento ocurrió mucho antes.

Según el fallo, cuando el funcionario otorgó conformidad a las valorizaciones debía actuar con la diligencia propia de su cargo.

Si las valorizaciones contenían trabajos no ejecutados o ejecutados parcialmente, correspondía detectarlo antes de autorizar su trámite.

Para la Sala, la auditoría simplemente descubrió técnicamente un problema que ya existía.

El argumento que no prosperó

La defensa intentó también desacreditar el Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad.

Pero la Corte respondió que quien afirma un hecho tiene la obligación de probarlo.

Como no se presentó evidencia suficiente de que la ordenanza municipal carecía de publicación oficial, el tribunal rechazó ese argumento.

Además recordó que las normas conservan plena vigencia mientras no sean anuladas por la autoridad competente.

Más allá del expediente

La decisión judicial envía un mensaje que trasciende este caso.

En la administración pública no basta con alegar que otro funcionario tenía responsabilidades técnicas.

Quien ocupa un cargo directivo con funciones de control responde por el cumplimiento de esas obligaciones.

La firma de una valorización no constituye un acto meramente administrativo.

Representa la validación de información que permite movilizar recursos públicos.

Y cuando esa validación se realiza sin la diligencia exigida por la ley, puede generar responsabilidades administrativas.

Un caso que se extendió por casi una década

Desde la auditoría realizada por la Contraloría hasta la decisión definitiva del Poder Judicial transcurrieron varios años de recursos administrativos y procesos judiciales.

Durante ese tiempo, Hugo Araujo del Águila sostuvo que la sanción era ilegal y que nunca ejerció funciones de supervisión técnica.

Sin embargo, tanto la Contraloría como el Poder Judicial llegaron a la misma conclusión: sus obligaciones como Gerente de Obras comprendían funciones de control que, según las resoluciones revisadas por la Sala, fueron incumplidas.

El fallo

Con la resolución emitida por la Sala Mixta Permanente y Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de San Martín, quedó confirmada la sentencia que rechazó la demanda del exfuncionario.

En consecuencia, permanece vigente la sanción administrativa de cinco años de inhabilitación impuesta por la Contraloría General de la República.


LAS CLAVES DEL CASO

Obra observada: Mejoramiento de las calles Pastaza, Humboldt y Raimondi, en Yurimaguas.

Entidad de control: Contraloría General de la República.

Funcionario sancionado: Hugo Araujo del Águila, exgerente de Obras, Maquinarias y Equipos.

Sanción: Cinco años de inhabilitación para ejercer función pública.

Qué resolvió la Corte: Confirmó la legalidad de la sanción administrativa y rechazó todos los argumentos de la demanda.


IMPORTANTE

Este reportaje se basa en la sentencia emitida por la Sala Mixta Permanente y Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que confirmó la decisión administrativa de la Contraloría General de la República. Refleja las conclusiones contenidas en dicha resolución judicial y los argumentos expuestos por las partes dentro del proceso.

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