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Sunafil: No Basta la Autorización de los Padres para que Adolescentes Trabajen en Labores Permitidas para su Edad.

Es necesario contar con una autorización emitida por la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, del lugar donde se ubica el centro de trabajo.

LIMA.- En el marco del Día Mundial contra el Trabajo Infantil (12 de junio), la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recuerda que el trabajo infantil se encuentra prohibido, sin embargo los adolescentes pueden trabajar pero para ello no es suficiente la autorización de los padres de familia, es necesario contar con una autorización, emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo, es decir, por la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al lugar donde se ubica el centro de trabajo.

Para ello, deberán realizar un trámite, el cual pueden iniciar en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/mtpe/informes-publicaciones/2078481-autorizacion-detrabajo-para-el-adolescente. Este incluye una solicitud, la copia simple del contrato de trabajo, proyecto de contrato o declaración jurada del empleador que detalle la labor a realizar, funciones, horario, remuneración y duración del contrato.

Asimismo, deberá adjuntarse copia de la constancia de estudios, el certificado médico y, de ser el caso, la copia simple de la resolución del juez competente que autorice el trabajo del adolescente en horario nocturno. Los adolescentes pueden laborar siempre y cuando cuenten con esa autorización, trabajen de manera formal y cumplan la edad mínima requerida para la actividad que van a desarrollar, es decir, a partir de los 14 años de edad.

De igual manera, deben realizar solo trabajos permitidos. Trabajo según la edad: Las actividades que puede realizar un adolescente dependen de la edad. Pueden realizar labores agrícolas no industriales, a partir de los 15 años; labores industriales, comerciales o mineras, a partir de los 16 años y labores de pesca industrial, a partir de los 17 años.

También pueden realizar labores administrativas, documentarías, las relacionadas a la educación técnica productiva o aquellas que se desarrollan en un entorno familiarcomunitario, como la elaboración de productos artesanales, siempre que cumplan con las condiciones adecuadas de salud y seguridad correspondientes.

Estas actividades no deben implicar riesgos en su ejecución y más bien, contribuir a la formación profesional y laboral de los adolescentes,  ademas para realizar trabajo adolescente nocturno (entre las 19.00 y las 7.00 horas), es el juez quien podrá autorizar, de manera excepcional, cuando no exceda de cuatro horas diarias, y a partir de los 15 hasta los 18 años. Fuera de esta autorización queda prohibido el trabajo nocturno de los adolescentes.

Es importante recordar que existen actividades que están prohibidas para el trabajo adolescente, independientemente de la edad o de contar con autorización, por encontrarse calificadas como peligrosas o nocivas de acuerdo con el Decreto Supremo N.° 009-2022-MIMP.

Alerta o denuncia En caso los ciudadanos detecten que menores de edad estén realizando otras labores peligrosas y que afecten su educación y salud, pueden enviar su alerta a la aplicación “SOS www.gob.pe/sunafil Av. Salaverry Nº 655, 2do. Piso Jesús María. Lima – Perú. Telf.: 01- 390 2800 /SunafilPeru @SunafilPeru Canal Sunafil /SunafilPeru @SunafilPeru Canal Sunafil Alerta Sunafil” o también, ingresar su denuncia virtual, en “Sunafil en tus Manos”. Ambas aplicaciones pueden descargarse al celular Android, del Play Store.

Lima, 09 de junio de 2026 Unidad Funcional de Comunicaciones e Imagen Institucional- SUNAFIL

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